Conozca los requisitos para solicitar una visa de no inmigrante para un trabajador temporal y cómo patrocinar a un trabajador para un empleo en EE. UU.
Sepa si califica para una visa de no inmigrante para trabajador temporal
Los extranjeros que desean trabajar en Estados Unidos por un tiempo determinado deben obtener una visa de no inmigrante para trabajador temporal. Estas visas no son consideradas visas permanentes o de duración indefinida.
Antes de solicitar cualquiera de estas visas, el posible empleador debe presentar primero una petición en su nombre ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, sigla en inglés). Para aplicar a una visa de trabajo de no inmigrante se requiere que la petición del empleador sea aprobada.
- Busque en la tabla la descripción que corresponda al trabajo que desea realizar en Estados Unidos.
- Seleccione el número de clasificación indicado.
- Revise los requisitos de elegibilidad y el proceso de solicitud para esa clasificación de visa.
Cómo patrocinar a un trabajador temporal
Para contratar a un trabajador temporal (no inmigrante), por lo general, el empleador estadounidense tiene que presentar una petición ante el USCIS para que el empleado extranjero pueda venir a Estados Unidos.
- Utilice esta tabla de clasificaciones de trabajadores temporales (no inmigrantes) para verificar si alguna se ajusta al empleo que está ofreciendo.
- Después de determinar la clasificación, consulte la página del Formulario I-129, Petición para trabajador no inmigrante. Esta enumera cuáles clasificaciones exigen a los empleadores la presentación del formulario ante USCIS.
AVISO: USCIS trabaja actualmente con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza y el Departamento de Estado de Estados Unidos para facilitar de manera eficiente la otorgación de ciertas visas de no inmigrante basadas en el empleo para ciudadanos no elegibles que se han graduado de una institución de educación superior acreditada de Estados Unidos.
Para obtener información adicional sobre los procesos para obtener una exención 212(d)(3), por favor, vea el Volumen 9 del Manual de Asuntos Exteriores de DOS y la página del Departamento de Estado sobre Facilitación de los Procesos de Visas de No Inmigrante para Graduados de Instituciones Universitarias Estadounidenses.
Información sobre el Número de Seguro Social
Por lo general, solamente los extranjeros que tienen un permiso para trabajar emitido por el Departamento de Seguridad Nacional pueden solicitar un número de Seguro Social.
Encuentre información sobre Trabajadores Extranjeros y Número de Seguro Social (PDF) (en inglés) en el sitio web de la Administración del Seguro Social.
| Clasificación de No Inmigrante para Trabajador Temporal | Descripción | Clasificación de No Inmigrante para Cónyuges e Hijos Dependientes de un Trabajador Temporal |
|---|---|---|
| CW-1 | Trabajadores Transicionales – Sólo CMNI | CW-2 |
| E-1 | Comerciantes por Tratado y Empleados Cualificado | E-13 |
| E-2 | Inversionistas por Tratado y Empleados Cualificados | E-23 |
| E-2C | Extranjeros inversionistas a largo plazo en CNMI | E-2C |
| E-3 | Ciertos profesionales provenientes Australia con ocupaciones especiales | E-33 |
| H-1B | Trabajadores en una profesión especializada y en las siguientes subclasificaciones:H-1B1 – Profesionales del Tratado de Libre Comercio de Chile y Singapur en trabajos especializadosH-1B2 – Profesiones especializadas relacionadas con proyectos de investigación Cooperativa y Desarrollo del Departamento de Defensa o proyectos de coproducciónH-1B3 – Modelos para publicidad con méritos y aptitudes distinguidas | H-4 |
| H-1C2 | Enfermero(a) titulado(a) que trabaja en un área donde hay escasez de profesionales de la salud, según lo determine el Departamento del Trabajo de Estados Unidos | H-4 |
| H-2A | Trabajador agrícola temporal o por estación | H-4 |
| H-2B | Trabajador no agrícola temporal | H-4 |
| H-3 | Aprendices que no sean de la rama médica o académica. Esta clasificación también se aplica al adiestramiento práctico en la educación de niños con impedimentos. | H-4 |
| I | Representantes de la prensa extranjera, la radio, el cine o de otros medios de información extranjeros. | I |
| L-1A | Personas transferidas dentro de una misma empresa en posiciones gerenciales o ejecutivas | L-23 |
| L-1B | Personas transferidas dentro de una misma empresa en posiciones que requieren conocimientos especializados | L-23 |
| O-1 | Personas con aptitudes extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios, los deportes, producción de cine o televisión. | O-3 |
| O-2 | Personas que acompañan a un no inmigrante O-1 con el único propósito de asistirle. | O-3 |
| P-1A | Atletas reconocidos internacionalmente. | P-4 |
| P-1B | Artistas reconocidos internacionalmente o miembros de un grupo artístico reconocido internacionalmente. | P-4 |
| P-2 | Artista individual o que forma parte de un grupo que viene a presentarse, de conformidad con un programa de intercambio recíproco. | P-4 |
| P-3 | Artista o presentador, ya sea individual o de un grupo, que viene para actuar, enseñar o asesorar un programa cultural único | P-4 |
| Q-1 | Personas que participan en un programa de intercambio cultural internacional con el propósito de proveer adiestramiento práctico, empleo y para compartir la historia, la cultura y las tradiciones del país de origen de la persona extranjera. | No aplica4 |
| R-1 | Trabajadores religiosos | R-2 |
| TN | Profesionales temporales del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) de México y Canadá | TD |
- 1 Sólo unas pocas clasificaciones de no inmigrante le permiten trabajar en Estados Unidos sin que un empleador tenga que presentar previamente una petición en su nombre. Dichas clasificaciones incluyen las de no inmigrante E-1, E-2, E-3 y TN, y en ciertos casos, las clasificaciones de Estudiante F-1 y M-1 y de Visitante de Intercambio J-1. Debe consultar la página web de su clasificación para determinar si debe obtener una autorización de empleo antes de comenzar a trabajar.
- 2 La clasificación no inmigrante H-1C caducó el 20 de diciembre de 2009.
- 3 Ciertos cónyuges dependientes bajo la clasificación E y L están considerados como autorizados a trabajar a base de su estatus. Desde el 30 de enero de 2022, USCIS y la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) empezaron a emitir Formularios I-94, Registro de Entrada/Salida, con los siguientes nuevos COA para ciertos cónyuges E y L: E-1S, E-2S, E-3S y L-2S. Un Formulario I-94 vigente que tiene uno de estos nuevos códigos es aceptable como evidencia de autorización de empleo para los cónyuges bajo la Lista C del Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo. USCIS enviará a los cónyuges E y L un Formulario I-94 emitido por USCIS antes del 30 de enero de 2022 con la anotación de estatus de no inmigrante E-1, E-2, E-3, E-3D, E-3R o L-2 y que tienen autorización de empleo dependiente de su estatus, una notificación acerca del nuevo código de admisión (COA) que, junto con el Formulario I-94 que refleje el estatus de no inmigrante E-1, E-2, E-3, E-3D, E-3R o L-2, sirve como evidencia de autorización de empleo bajo la Lista C del Formulario I-9. Para obtener más información, vea el alerta web. Los cónyuges E y L que están autorizados para trabajar no tienen que solicitar la autorización de empleo mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, con tarifa de presentación, pero podrían presentar el Formulario I-765 si desean recibir un Documento de Autorización de Empleo (Formulario I-766 EAD).
- 4 Aunque la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) no provee una clasificación de no inmigrante específica para los dependientes de los no inmigrantes Q-1, esto no excluye al cónyuge o hijo de un no inmigrante Q-1 de poder entrar a los Estados Unidos bajo otra categoría de no inmigrante.
