Calvario salarial universitario

Columnistas

Jesús Elorza 

Frente a las agresiones que a diario sufre el sector universitario por parte del régimen, los obreros, empleados, estudiantes y profesores decidieron darle un contenido social de protesta pacífica y democrática a los actos de la conmemoración anual cristiana de la Pasión, Muerte y Resurrección de Jesús de Nazaret. En tal sentido, sin el ánimo de ofender la tradición cristina, queremos recordar que, el  VíaCrucis(en latín: «camino de la cruz») es una de las devociones o prácticas de oración más extendidas entre los cristianos y refiere las diferentes etapas o momentos vividos por Jesús desde el momento en que fue aprehendido hasta su crucifixión y sepultura. También, se usa comúnmente para expresar todo tipo de dificultades que se presentan en la vida. Basados en este último principio, los miembros de la Comunidad Universitaria, hicieron un ejercicio de sincretismo, mezclando las etapas recorridas por Jesús en su viacrucis, con las penurias y dificultades por las cuales atraviesa la remuneración laboral en el sector universitario.  

Ese vía crucis, que durante 23 años (1999-2022), han sufrido las universidades, se han expresado de distintas maneras en cada una de las 15 estaciones que conforman el calvario y sufrimiento del salario, por parte del régimen, en su camino a la crucifixión:  

I.- Estación Normas de Homologación: las violaciones recurrentes a la libertad sindical, a derechos adquiridos y al derecho constitucional a convenir las condiciones de remuneración y trabajo de los profesores universitarios, provocaron el conflicto y fueron la causa del paro nacional de 2013, que se resolvió con un acuerdo suscrito entre FAPUV, AVERU y el Ministerio, en el que se reconoce a la FAPUV como legítima representante de los profesores universitarios; se ratifica la progresividad e intangibilidad de los derechos laborales de los profesores universitarios, y se reconoce la vigencia de los acuerdos federativos (Normas de Homologación) y Actas Convenio Institucionales suscritas entre las universidades y sus asociaciones de profesores. A pesar de la firma de ese acuerdo el gobierno siguió desconociendo los derechos sociales de los universitarios.  

II.- Estación Paralelismo Sindical:  fueron excluidos de la discusión de la Convención Colectiva, además de FAPUV, las federaciones mayoritarias de empleados, profesionales y obreros, es decir, las 18 asociaciones de profesores de FAPUV, 14 sindicatos de la Federación de Trabajadores Administrativos de la Educación Superior en Venezuela (FETRAESUV), la Federación de Sindicatos Obreros de la Educación Superior en Venezuela (FENASOESV), los Sindicatos No Federados de obreros y la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales y Técnicos de las Universidades Nacionales de Venezuela (FENASIPRUV).  El Ejecutivo Nacional solo discutió la III y IV CCU con una federación minoritaria, de militancia oficialista llamada federación de trabajadores universitarios de Venezuela (la FTUV) e impuso una convención que profundizó la pérdida del poder adquisitivo de los salarios de los universitarios.  

III.- Estación Salario Mínimo: El régimen  se ha reservado la definición unilateral del salario mínimo, en contravención con lo dispuesto en el Artículo 3 del Convenio 26 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, suscrito y ratificado por Venezuela, y los ha fijado en montos irrisorios, en violación del artículo 91 de la CRBV, que establece que el Estado garantizará un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. Demagógicamente hizo un anuncio de establecer el salario mínimo en medio petro para luego desmentirlo. 

Con esa tabla salarial impuesta, de manera autocrática, se perdieron los porcentajes de las inter-escalas que se venían aplicando en todas las contrataciones colectivas universitarias. Con los posteriores ajustes del salario mínimo, debido a la hiperinflación, el gobierno ha mantenido esa política que desconoce completamente la contratación colectiva.  

IV.- Estación Condiciones de Trabajo: Ahora el régimen se presenta una tabla donde se establece un límite hasta los 23 años de servicios o más, asignando como máximo un 30% del salario normal. En los acuerdos establecidos en la IVCCU, un trabajador con 30 años de servicio debe ganar un 60% de su salario normal, previsto en la convención establecida por ellos mismos el 01 de agosto de 2021 y que se encuentra vigente. Cualquier variación es ilegal y transgresiva de los derechos laborales. 

V.- Estación Prima de Profesionalización: El régimen pretende imponer  una tabla de 5 niveles de educación formal desde TSU a Doctor, dicha tabla presenta la misma estructura que se refleja en la cláusula 74 de la IV CCU, sin embargo, reducen entre 5 y 20 el porcentaje en los grados de instrucción de cuatro niveles a saber, profesional, especialista, magister y doctor, lo que disminuye el ingreso de los docentes, administrativos y obreros que poseen dicho nivel de formación, constituyendo una arbitrariedad a lo establecido en la mencionada Convención. 

VI.- Estación Tabulador: En dichas tablas se pretende imponer un tabulador diferente, incumpliendo lo preceptuado en la cláusula 67 de la IV CCU, ya que no se respetan las interescalas previamente establecidas. El % de interescala para el tabulador del personal obrero pasa de 9 y 10% a 7 y 6%. Administrativos de 10 y 12% en dos grupos, a 3,4, 5 y 7% en 4 grupos. Los docentes que vienen experimentando reducciones fuertes de 22% a 13% en la IVCCU, ahora se les castiga con el 12%. 

VII.- Estación Prima de Titularidad: Está prima representa para el profesor titular de máximo escalafón, el 20% de su salario básico. Arbitrariamente quedó eliminada. 

VIII.- Estación Prima de Responsabilidad: Esta prima que resultó tan controversial, fue aprobada y acordada, en el seno de la administración oficial, para estimular la mayor participación y compromiso a los cargos de decisiones, operativos, ejecutivos y de administración que comportan, un trabajo adicional que no era evaluado. En la práctica, quienes devengan esta prima son los que no pueden argumentar ninguna falta o ausencia, por lo significativo de su dedicación al trabajo y a la actividad de trabajo de cada día. Esta Prima quedó eliminada y con ello, la perdida de motivación a las responsabilidades adicionales.

IX.- Estación Prima de Actividad universitaria:  consagrada en la cláusula 73 de la IV CCU, se reduce en un 50%, ya que de 25% del salario base, se disminuye a 12.5%. 

X.- Estación Prima Familiar:  la cual se encuentra contemplada en la cláusula 69 de la IV CCU, se reduce en 30% la fórmula de cálculo, ya que pasa de 40% a 10% del ingreso mínimo nacional mensual. 

XI.- Estación Prima por hijo:  prevista en la cláusula 70 de la IV CCU, se establece un monto fijo, reduciendo el cálculo en 60% del valor determinado. Se proyecta que en lugar de pagar el 17,5% del ingreso mínimo nacional, intentan pagar 9,6% de este. 

XII.- Estación Cesta Ticket Socialista:  fue establecida en Bs. 45 mensual. Hasta el mes de febrero del presente año se pagó Bs. 49, conformado por Bs.3 de la Cesta ticket socialista y Bs. 46 del Bono de Transporte y Alimentación. Observándose que no hubo aumento, sino disminución en dicho beneficio. 

XIII.- Estación Solarización de los Bonos: La incorporación de los bonos que se anunció, en realidad fue una desmejora al ingreso, ya que elimina las bonificaciones (previstas en la IV CCU cláusulas 71 y 72) percibidas por estos conceptos, cuando comparamos los 130 Bs según la tabla recibida para ese nivel y los 74 Bs. que venía percibiendo, solo recibe un incremento de 56 Bs. y no de 123 Bs.  

XIV.- Estación Denuncia: Las pretendidas tablas que, arbitrariamente pretende imponer el régimen, eliminan unilateralmente los derechos laborales progresivos de todos los trabajadores, por la alteración de la estructura de las tablas salariales y de la fórmula de cálculo de beneficios socioeconómicos. Lo que menoscaba abiertamente todos los derechos contenidos en actas convenios, contrataciones colectivas, y todos los Acuerdos suscritos en el marco de la Organización Internacional del Trabajo, alcanzados hasta la fecha por los trabajadores. Adicionalmente, afecta de manera directa el marco normativo de Convenios Internacionales con la OIT, la propia CRBV, en su artículo 2, 3, 89, 91, 104, la Ley del Sistema de Cuidados para la Vida, Gaceta Oficial 6.665 del 11 de noviembre de 2021; todo el contenido de acuerdos realizados por el MPPEU y la gobiernera FTUV, así como el propio Decreto 4.653, en su artículo 8, que dispone que las condiciones de trabajo anteriores al Decreto, permanecerán inalterables. 

XV.- Estación Rebeldía:  El llamado es a toda la comunidad universitaria, a responder en defensa de la Universidad, con acciones unitarias contundentes en la defensa de sus derechos y rechazar de manera firme todos los intentos de los esquiroles internos pagados por el régimen para dividir las luchas laborales y sabotear la unidad de respuesta en defensa por nuestros derechos.  

Obreros, empleados, estudiantes y profesores de la comunidad universitaria del país rechazan la pretensión arbitraria e ilegal del régimen gubernamental que, a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, pretende imponer una política laboral violatoria de los Convenios con la OIT, la CRBV, la Ley de Universidades, La Ley del Sistema de Cuidados para la Vida y la IVCCU. La resurrección del cuerpo universitario se manifiesta de manera inequívoca en sus luchas democráticas y libertarias contra las tiranías, dictaduras, arbitrariedades y violadores de los derechos constitucionales. 

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