¿Tienes el TPS? Ahora por la residencia

Migración

El servicio de inmigración publicó en su página digital una guía que explica los pasos que deben seguir ciertos titulares con Estatus de Protección Temporal (TPS) que califican para ajustan sus estatus como residentes legales permanentes.

Las instrucciones fueron emitidas tras el anuncio hecho por una corte del Distrito de Columbia donde avala un acuerdo judicial entre el gobierno y organizaciones para permitir que beneficiarios del TPS que salieron del país con permiso y luego entraron legalmente a Estados Unidos, gestionen la residencia legal permanente (green card).

El arreglo judicial favorece a todos aquellos indocumentados con TPS que tienen una orden de deportación final y no son una prioridad de deportación, quienes podrán reabrir sus casos, solicitar que se desestime el procedimiento de expulsión y ajustar sus estatus migratorios.

Publicado en seis idiomas, entre ellos inglés y español, la guía instruye acerca de los pasos que deben seguir los beneficiarios para reabrir sus casos, desestimar los cargos y luego tramitar la tarjeta verde.

Quiénes califican

La guía detalla que los beneficiarios del acuerdo deben ser receptores de TPS con una orden de remoción o deportación que viajó y regresó con un documento de permiso adelantado mientras estaba bajo la protección de TPS, y USCIS no tiene jurisdicción sobre su solicitud de ajuste de estatus debido a la orden de remoción o deportación, y: 

  1. Tiene la intención de solicitar ajuste de estatus;
  2. Presentó una solicitud de ajuste de estatus con USCIS; o
  3. USCIS le denegó el ajuste de estatus únicamente porque no tiene jurisdicción sobre su solicitud o lo denegó únicamente por falta de jurisdicción e inadmisibilidad.

Si reúne estos requisitos, USCIS dice que usted entonces puede solicitarle a la Oficina del Asesor Legal Principal de la Oficina de Inmigración y Aduanas (ICE) que considere unirse a una Moción Conjunta para Reabrir el procedimiento de deportación para cancelar la orden de remoción.

“Si su orden de remoción (o deportación) se cancela como se describe anteriormente, o si ya ha solicitado ajustar su estatus con USCIS (a residente) y se le ha denegado únicamente por falta de jurisdicción, o por falta de jurisdicción e inadmisibilidad (cuando una exención estaba disponible, pero no se presentó o adjudicó la solicitud por la causal de inadmisibilidad eximible), puede presentar un nuevo Formulario I-485 (Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar el Estatus)”, añade.

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