Alerta del IRS: pagos de impacto económico pertenecen al receptor, no al hogar de ancianos o centro de cuidado

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El Servicio de Impuestos Internos alertó hoy a los hogares de ancianos y otros centros de cuidado médico que los pagos de impacto económico (EIP) generalmente pertenecen a los destinatarios, no a las organizaciones que brindan los cuidados.

El IRS emitió este recordatorio debido a las preocupaciones acerca de que las personas y empresas puedan estarse aprovechando de las personas vulnerables que recibieron los pagos de impacto económico. Los pagos están destinados a los destinatarios, incluso si el hogar de ancianos u otra instalación o proveedor recibe el pago de la persona, ya sea directa o indirectamente mediante depósito directo o cheque.
Los pagos no cuentan como un recurso para determinar la elegibilidad de Medicaid y otros programas federales por un período de 12 meses desde que se recibe el ingreso. Tampoco cuentan como ingresos para determinar la elegibilidad para estos programas.
La Administración del Seguro Social (SSA) emitió preguntas frecuentes acerca de este tema, que incluyen cómo los representantes de los beneficiarios deben manejar los pagos de los destinatarios. La SSA señaló que, según la Ley del Seguro Social, un representante del beneficiario sólo es responsable de administrar los beneficios del Seguro Social o del Ingreso de Seguro Suplemental (SSI). El EIP no es tal beneficio; pertenece al beneficiario del Seguro Social o SSI. El representante del beneficiario debe discutir el EIP con el beneficiario. Si el beneficiario desea usar el EIP de forma independiente, el representante debe proporcionar el EIP al beneficiario.
El IRS también señaló que los pagos de impacto económico no cuentan como recursos que deben entregarse por los beneficiarios, como los residentes de hogares de ancianos cuya atención es proporcionada por Medicaid. El pago de impacto económico se considera un reembolso anticipado de impuestos de 2020.
El IRS señaló que el lenguaje en las instrucciones del Formulario 1040 aplica a los pagos de impacto económico: «Cualquier reembolso recibido no se puede contar como ingreso al determinar si usted u otra persona es elegible para beneficios o asistencia, o cuánto puede usted o alguien más recibir, bajo cualquier programa federal o bajo cualquier programa estatal o local financiado totalmente o parcialmente con fondos federales. Estos programas incluyen Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF), Medicaid, Seguro de Ingreso Suplemental (SSI) y Programa de Asistencia Nutricional Suplemental (anteriormente cupones de alimentos). Además, al determinar la elegibilidad, el reembolso no se puede contar como un recurso durante al menos 12 meses después de recibirlo.»

Puede encontrar información adicional acerca de EIP y representantes de beneficiarios relacionados con los beneficios de Seguro Social e Ingresos de Seguro Suplemental en la página web de la SSA. Se puede encontrar información adicional acerca de EIP en IRS.gov/eipfaq.

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