Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA):

Migración

Tengo discapacidades y voy a matricularme en una institución postsecundaria.
¿Cuáles son mis derechos y qué servicios puedo recibir?

Estudiantes en instituciones postsecundarias están protegidos de discriminación bajo la Sección 504 de la ley de Rehabilitación de 1973 (Rehabilitation Act of 1973) y el Titulo II del Acta para Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities Act (ADA)). Bajo estas leyes una institución postsecundaria tiene que proveer ajustes académicos adecuados para asegurar que no está discriminando por causa de la discapacidad. Los ajustes académicos que un estudiante recibe son determinados por la discapacidad y las necesidades del estudiante.

¡Si usted necesita ajustes académicos!, usted tiene la responsabilidad de comunicarse con la institución postsecundaria. La institución le dará información sobre el proceso que usted tiene que seguir para obtener los ajustes o servicios necesarios.
Instituciones postsecundarias no tienen la obligación de proporcionar una educación pública, apropiada y gratuita (FAPE) como las escuelas primarias y secundarias. Estudiantes en escuelas postsecundarias no son elegibles para planes de educación individualizados (IEPs).

La Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Educación da cumplimiento a la Sección 504 en programas que reciben fondos federales para la educación. Se puede llenar el formulario en español para presentar una queja acerca de la Sección 504 a la Oficinade Derechos Civiles.

Puedes obtener más información sobre La Residencia en los EEUU, a través de nuestro espacio de MIGRACIÓN, en Primera Línea. 

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