No expulsarán a quienes prueben la razón «miedo creíble»

Migración

Se han despachado las instrucciones de no deportar de manera acelerada a migrantes con niños si evidencian temor por sus vidas si son expulsados en la frontera. Serán entregados al servicio de inmigración para que los entreviste un agente de asilo, quien decidirá si se quedan o los envía ante un juez. 

Familias que lleguen a la frontera sur en busca de asilo y demuestran que tienen el argumento de ‘miedo creíble’ de persecución y que sus vidas corren peligro si son deportados, no se les aplicará el Título 42 del Código de Estados Unidos, que faculta al gobierno a llevar a cabo expulsiones aceleradas. Informó la Oficina de Aduanas y Control Fronterizo (CBP)

La aclaración fue dada a conocer un día después de la entrada en vigor de la primera fase de una Norma Provisional Temporal de Asilo en dos centros de detención de inmigrantes en Texas.

La regla otorga poderes discrecionales a los agentes de asilo de la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS), quienes podrán conceder el beneficio y referir a la Corte de Inmigración (EOIR) solo aquellos casos que sean desestimados porque no hallaron ‘miedo creíble’ de persecución.

Hasta ahora solo los jueces de inmigración tenían el privilegio de otorgar la protección del gobierno federal a extranjeros que huyen de sus países y vienen en busca de asilo en Estados Unidos.

La CBP aclaró que, si bien sigue vigente el Título 42 en la frontera con México por orden de un juez federal de Louisiana, “se debe evaluar a los extranjeros para determinar si es más probable que sean perseguidos o torturados”. Y también “considerar toda la información disponible dentro de su alcance” para determinar la existencia de ‘miedo creíble’”.

La política del Título 42 faculta a las autoridades federales negar la entrada al país de extranjeros cuando exista una enfermedad transmisible en cuarentena.

Desde que fue activada en marzo de 2020 por la pandemia del coronavirus, la norma ha permitido la expulsión acelerada de unos 2 millones de extranjeros, incluso a unidades familiares, “pero sólo a lugares donde no sea probable que sean perseguidos o torturados”, dijo la CBP.

En cuando al uso de la discreción por parte de los agentes de la Patrulla Fronteriza, la CBP explicó que “para determinar si un extranjero ha manifestado un miedo, los oficiales y agentes considerarán toda la información disponible dentro del alcance de sus operaciones”.

Agrega que “una vez que los agentes identifican que un inmigrante (o una unidad familiar) manifiesta un miedo, deben registrarlo en un Formulario I-213” y no serán devueltos o expulsados de la frontera bajo el Título 42, dino referidos a los agentes de asilo de USCIS”, quienes tomarán una decisión respecto al caso.

En cuanto a las manifestaciones de miedo creíble, la CBP indica que “pueden incluir, pero no son limitadas a lo siguiente:

  • Una declaración del extranjero de que tiene miedo de regresar o ser enviado al país al que serían expulsados;
  • Una declaración del extranjero de que anteriormente fue dañado por personas en el país al que serían expulsados;
  • Una declaración del extranjero de que será dañado por personas en el país al que sería expulsado;
  • Acciones no verbales tales como histeria, temblores, comportamiento inusual, patrones de incoherencia al hablar, daño autoinfligido, ataques de pánico o un nivel inusual de silencio.


La CBP dijo además que, si existe duda o ambigüedad en cuanto a si la declaración, las acciones o el comportamiento de un extranjero constituyen una manifestación de miedo, “entonces los oficiales y agentes de CBP deben remitir el asunto a un Supervisor”.

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