Ley de Protección de Niños en Internet (CIPA)

Fecha:

La Ley de Protección de Niños en Internet (CIPA) fue promulgada por el Congreso en 2000 para abordar las preocupaciones sobre el acceso de los niños a contenido obsceno o dañino a través de Internet. 

CIPA impone ciertos requisitos a las escuelas o bibliotecas que reciben descuentos por acceso a Internet o conexiones internas a través del programa E-rate, un programa que hace que ciertos servicios y productos de comunicaciones sean más asequibles para las escuelas y bibliotecas elegibles. A principios de 2001, la FCC emitió reglas que implementan CIPA y proporcionó actualizaciones a esas reglas en 2011.

Lo que requiere CIPA

Las escuelas y bibliotecas sujetas a CIPA no podrán recibir los descuentos que ofrece el programa E-rate a menos que certifiquen que cuentan con una política de seguridad en Internet que incluye medidas de protección tecnológica. Las medidas de protección deben bloquear o filtrar el acceso a Internet a imágenes que sean: (a) obscenas; (b) pornografía infantil; o (c) perjudicial para menores (para computadoras a las que acceden menores). Antes de adoptar esta política de seguridad en Internet, las escuelas y bibliotecas deben proporcionar un aviso razonable y celebrar al menos una audiencia o reunión pública para abordar la propuesta.

Las escuelas sujetas a CIPA tienen dos requisitos de certificación adicionales: 1) sus políticas de seguridad en Internet deben incluir el control de las actividades en línea de los menores; y 2) según lo exige la Ley de protección de los niños en el siglo XXI, deben brindar educación a los menores sobre el comportamiento en línea apropiado, incluida la interacción con otras personas en los sitios web de redes sociales y en las salas de chat, y la concientización y respuesta al acoso cibernético.

Las escuelas y bibliotecas sujetas a CIPA deben adoptar e implementar una política de seguridad en Internet que aborde:

  • Acceso de menores a material inapropiado en Internet;
  • La seguridad y protección de los menores al utilizar el correo electrónico, salas de chat y otras formas de comunicación electrónica directa;
  • Acceso no autorizado, incluido el llamado «pirateo» y otras actividades ilegales por parte de menores en línea;
  • Divulgación, uso y difusión no autorizados de información personal sobre menores; y
  • Medidas de restricción del acceso de los menores a materiales nocivos para ellos.

Las escuelas y bibliotecas deben certificar que cumplen con CIPA antes de poder recibir fondos de E-rate.

  • CIPA no se aplica a las escuelas y bibliotecas que reciben descuentos solo para el servicio de telecomunicaciones;
  • Una persona autorizada puede deshabilitar la medida de bloqueo o filtrado durante el uso por parte de un adulto para permitir el acceso con fines de investigación de buena fe u otros fines lícitos.
  • CIPA no requiere el seguimiento del uso de Internet por parte de menores o adultos.

Puede obtener más información sobre CIPA o solicitar fondos de E-rate comunicándose con la División de Escuelas y Bibliotecas (SLD) de la Compañía Administrativa de Servicio Universal (USAC) . SLD también opera una oficina de servicio al cliente para responder preguntas al 1-888-203-8100 o por correo electrónico a través del sitio web de SLD .

Versión imprimible

Ley de Protección de Niños en Internet (CIPA) (pdf)

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