Cuando existe presunción de muerte

Columnistas

Ramón Velásquez Gil.

José Rafael llegó con su camión cargado de tubos de concreto, acompañado de su ayudante, al puerto de Cumaná, Estado Sucre, Venezuela y se metió en la cola de camiones para tomar el ferry  hacia la isla de Margarita.

Una vez abordado el barco-ferry con su camión, lo estacionó en el lugar que le fue indicado por el encargado de ese trabajo dentro del barco. Ya mas tranquilo y sin estrés, Jose Rafael y su ayudante se disponían a recoger sus cosas personales para subir a cubierta y comer algo, cuando sintieron un extraño sonido, acompañado de un ligero temblor dentro del barco.

José Rafaeles el segundo de izquierda a derecha,arriba.
Yo soy el segundo de izquierda a derecha, abajo

Inmediatamente pudieron notar que la nave comenzaba a ladearse lentamente, aún estando en el muelle.

En estos momentos, comenzó a oírse gritos y una algarabía entre los pasajeros, gritando y exhortando algunos a que desalojaran el barco pues este se estaba inundando y ladeándose cada vez mas.

Jose Rafael y su ayudante decidieron salir corriendo por los pontones de abordaje de los carros pues todavía se encontraban en las bodegas de carga del ferry.

Ya Habían salido del barco e iban corriendo por el muelle cuando José Rafael recordó que había dejado su cartera con todos sus papeles, en la cabina del camión.

En esos momentos de apuros y carreras por salvar la vida, José Rafael tomó la decisión de regresar al camión dentro del barco a buscar su cartera, pues consideró que tendría tiempo.

Su ayudante, quien además era su amigo, le objetó tal decisión y lo conmino a dejar esa cartera ahí..pues era demasiado peligroso regresar al barco, que para ese momento ya se encontraba bastante escorado (ladeado).

José Rafael no hizo caso a los pedidos y advertencias de su ayudante, quien se quedó en el muelle mirándolo entrar nuevamente al ferry. Transcurrieron unos tres minutos desde que José Rafael entró al barco, cuando se escuchó el fuerte y estruendoso ruido que hicieron los camiones y carros, al voltearse dentro del barco debido al fuertes escoraje que ya tenía el barco. El volcar de los camiones y carros dentro de las bodegas, hizo que el barco perdiera su centro de gravedad, volcándose sobre sí mismo, comenzando a hundirse rápidamente, aún amarrado al muelle.

El ayudante de Jose Rafael no pudo más que ser testigo presencial del hundimiento del barco, llevándose a su amigo junto con él. 

Al muchacho, del cual no recuerdo el nombre, muy entristecido, lloroso e impactado por la escena que acababa de ver, le tocó la dolorosa tarea de informar a las autoridades y familiares, sobre lo que acaba de ocurrir con su amigo.  Como es sabido, las costas y puerto de Cumaná están al borde de la “Fosa de Cariaco”, una enorme depresión marina con grandes profundidades que llegan hasta los mil trescientos ochenta metros.

Esta, fue una de las causas del por qué ni el barco ni los cuerpos que quedaron dentro de él, pudieran ser rescatados, quedando dicho fondo marino como última morada de los fallecidos en ese accidente.

Ahora bien, debido a la imposibilidad de rescatar los cuerpos en el barco hundido, se abrió el capítulo legal sobre !Presuncion de Ausencia! para estas personas fallecidas en dicho accidente.

En esta parte de la historia, hago acotación de que José Rafael fue amigo mío de la infancia y poseo una foto de cuando jugábamos béisbol infantil en la liga “Criollitos de Venezuela”.

Bueno, el artículo 421 del Código Civil Venezolano establece que: Cuando una persona lleve más de dos años desaparecida o de tres si dejo algún mandatario, esta, a solicitud de algún interesado, puede ser declarada ausente mediante juicio, por el Tribunal de su Municipio. Se presumen interesados en pedir tal declaración: sus herederos naturales, su cónyuge, sus acreedores y el Estado mismo. Sus deudores podrían también ser interesados, pero obviamente no se presentarán.

En el caso in comentó, la empresa para la cual el trabajaba movilizó abogados en ese entonces.  No obstante, en algún momento su hermano estuvo en mi oficina, ya pasados los dos años, pues el no había dejado mandatario y y los asesoré en ese entonces.

Transcurrido dos años del accidente, se solicitó la presunción y declaración de ausencia de José Rafael, la cual fue declarada por el tribunal en el respectivo juicio.

Ya declarada la ausencia, se abrió todo lo inherente a los bienes del ausente.

En estos casos y a los fines de que no resultaren afectados los derechos de terceros, se abre la herencia a la cual concurren todos sus herederos y acreedores para el consecuente inventario y partición, nombrándose por el tribunal, un curador quien será el que forme el inventario y velará por que se cumplan todas las formalidades de Ley.

Una vez hecho todo lo pertinente a los bienes hereditarios, se procede a una partición temporal entre todos sus herederos.

Transcurridos diez años desde la ausencia de la persona,..el tribunal podrá declarar,..a solicitud de parte, la !Presuncion de Muerte! de la persona y a partir de tal declaratoria, la herencia partida quedará ya definitiva y el curador nombrado ad hoc (para el caso), dejará de cumplir sus funciones.  Aún así, si después de ser declarada la Presunción de Muerte, apareciere !viva! la persona, está volverá tomar sus bienes en el estado en que se encuentren en ese momento o lo que quede de ella y podrá continuar con su administración, por lo que todos los herederos, deberán devolver lo heredado.

Aclaró que, herencia es cualquier objeto de valor, dinero en efectivo o derechos a favor que haya dejado el ausente, incluyendo las deudas, por lo cual sus acreedores concurren a la herencia.

Esto, a grandes rasgos y sin profundizar mucho, es el procedimiento en estos casos.

Espero haya sido de su interés.

Saludos.