El temible y respetado articulo 31

Columnistas

Ramon Velasquez Gil

Pocas personas recordaran a que se refiere el título de este articulo y algunas otras, por su edad, quizás nunca supieron de él.

Venezuela tuvo una época de oro, una época en que estaba en pleno desarrollo industrial, había fábricas por toda partes; se fabricaba de todo, desde tractores agrícolas (Fanatracto) hasta grandes camiones (Pegaso), entre otras.

Entonces había un gran movimiento de empresas, trabajadores y patronos que impulsaban todo este movimiento industrial y sobre todo, de trabajadores que llegaban de todas partes del mundo a esa tierra que era: ¡el sueño latinoamericano! en aquel entonces.

Obviamente y a la par de este gran desarrollo, se implementaron y modificaron Leyes que regían sobre las relaciones y recursos humanos de todo el conglomerado laboral que impulsaba este desarrollo.

Es sabido que en Venezuela existe un sistema de compensación de Prestaciones Sociales para los trabajadores, que establece el pago de antigüedad, cesantías y un porcentaje de las ganancias de la empresa, denominado: Utilidades, cuando finaliza la relación laboral.

Igualmente este sistema, establecía, el pago de estas prestaciones en forma ¡Doble! cuando el trabajador era despedido Injustamente por el patrono.

Pero todas estas normas estaban muy bien diseñadas y equilibradas de tal forma, que también existía un articulado que protegía al patrono de los abusos y mala fe de los trabajadores.

Así, entonces es que aparece aquí el famoso y Temible (artículo 31) de la Ley del Trabajo.

Este artículo establecía los supuestos (creo que doce) en que de incurrir en ellos el trabajador, podía ser despedido sin el pago de Antigüedad y cesantía que establecía la Ley.

Como ocurre en casi todos los países del mundo, el trabajador nunca está conforme con lo que hace ni con lo que gana; de tal manera que, en muchos casos existe ¡tirantes! en las relaciones obrero-patronal.

Pues bien, este artículo 31 de la Ley del Trabajo de Venezuela..vigente para aquel entonces, imponía respeto y orden ante los excesos tanto del trabajador como del patrono pues, cuando a algún trabajador se le aplicaba este artículo, el patrono tenía la ¡carga de la prueba!, es decir, debía probar el hecho en que supuestamente incurrió el trabajador.

Por su parte, el trabajador evitaba incurrir en algunos de los hechos supuestos del artículo 31 y se portaba bien en el trabajo, cumpliendo con sus labores asignadas.

Era por supuesto muy triste para el trabajador, quedar sin trabajo y sin dinero en el bolsillo.

Por ello, trataba y se cuidaba mucho de quedar susumido en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 31 pues su aplicación significaba tener que salir al mercado laboral sin carta de buena conducta laboral y sin dinero

Hoy en día ya no existe ese artículo 31 y más bien se implementó un sistema en el cual todo lo que diga el trabajador tiene «principio de veracidad», lo que hace casi imposible despedir a un trabajador, «por cualquier causa» hoy en día en Venezuela.

Saludos.

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