Guías para la Presentación de Peticiones CW-1 que Buscan Extender Estatus

Migración

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos considerará que ciertas peticiones CW-1 que buscan una extensión de estatus para trabajadores temporales presentes en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI) fueron presentadas oportunamente, incluso si USCIS las recibe después de que expire el período actual de validez de la petición CW-1 del trabajador.

USCIS ha proporcionado esta adaptación limitada para ayudar a resolver los retrasos actuales en el procesamiento de la Certificación de Trabajo Temporal (TLC) en el Departamento de Trabajo de Estados Unidos (DOL).

Normalmente, bajo las regulaciones del Departamento de Seguridad Nacional, un empleador solo puede presentar una petición CW-1 a nombre de un trabajador presente en CNMI si el trabajador está legalmente presente en CNMI, y USCIS no aprobará una extensión del estatus de no inmigrante si el estatus de no inmigrante del trabajador caducó antes de que se presentara la petición. Según los requisitos legales y las regulaciones del DHS y DOL, las peticiones CW-1 deben incluir una TLC aprobada.

Sin embargo, USCIS tiene la autoridad discrecional de excusar la presentación tardía de peticiones de extensión de estatus en circunstancias limitadas. USCIS ha determinado que es apropiado ejercer tal autoridad para excusar la presentación tardía de peticiones CW-1 (peticiones que USCIS recibe después de que vence el estatus CW-1 actual) por parte de los empleadores en CNMI, solo si:

  • La solicitud de TLC se presentó ante el DOL al menos 60 días antes de la fecha de inicio solicitada;
  • La petición se presentó correctamente e incluye una TLC aprobada; y
  • USCIS recibe la petición a más tardar 30 días después de la fecha de aprobación de TLC, o antes del 15 de noviembre de 2022, lo que ocurra primero.

Si un empleador presenta una petición de extensión que cumple con estos requisitos, el trabajador CW-1 puede continuar el empleo con el mismo empleador hasta por 240 días a partir de la expiración del período de estadía autorizado, en espera de la adjudicación de la petición (o, en el caso de una petición no frívola de extensión de estadía con cambio de empleador, hasta que USCIS adjudique la petición).