La Ley de Vivienda Justa, la ley de la ciudad de Nueva York y la ley federal prohíben la discriminación y proporcionan protecciones para el acceso igual a la vivienda para todas las personas, sin importar el estatus migratoria de un rentador.
El propietario no puede:
- Preguntar eres ciudadano
- Cobrar un alquiler más alto por tener un estatus migratorio temporal o por ser extranjero
- Discriminar basándose en los documentos de identificación que elija usar
- Expresar preferencia por alquilar solo a ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes
- Otras formas de discriminación en la búsqueda de vivienda incluyen:
- Raza real o percibida
- Edad
- Origen nacional
- Estatus de ciudadanía
- Orientación sexual ¿Qué es un desalojo ilegal?
“Si ha vivido en algún lugar por más de 30 días, tiene derecho a ser desalojado a través del proceso normal de desalojo del tribunal de vivienda”, dijo Jonathan Fox, Director de Derechos de Inquilinos en New York Legal Assistance Group.
Los desalojos ilegales ocurren cuando un inquilino que ha vivido en una unidad por más de 30 días, tiene un contrato de arrendamiento o ha pagado el alquiler, es removido de su apartamento sin una orden de posesión obtenida a través de una orden judicial.
Si el inquilino es desalojado ilegalmente o el casero le impide el acceso, puede recuperar la posesión del apartamento presentando una Orden de Comparecencia ante los tribunales de vivienda.
Fox dijo que no abandona su hogar a menos que reciba una orden del juez. “Si se va, significa que abandonó su hogar de forma voluntaria”. Agregó que al abandonar su hogar puede perder las protecciones contra el desalojo que brinda los tribunales.
- La Ley Federal de Vivienda Justa establece ilegal la discriminación por motivos de raza, estado familiar (presencia de niños menores de 18 años), color, origen nacional, religión, discapacidad (física o mental) o sexo de una persona.
- La Ley de Derechos Humanos del Estado de Nueva York cubre todas las mismas características y también protege contra la discriminación basada en el credo, la edad, la orientación sexual, la identidad o expresión de género, el estado civil, el estado militar o la fuente legal de ingresos (asistencia pública o de vivienda, Seguro Social, seguridad de ingreso suplementario, pensión, manutención de los hijos, pensión alimenticia, subsidios de cuidado de crianza, anualidades o beneficios de desempleo). Muchos gobiernos locales tienen protecciones adicionales. La Ley de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York también cubre: género, estado de ciudadanía, estado de pareja y ocupación legal.
La mayoría de las viviendas están incluidas
En el estado de Nueva York, las leyes contra la discriminación cubren la mayoría de los tipos de vivienda, con cuatro excepciones principales:
- Edificios unifamiliares o bifamiliares ocupados por sus propietarios
- alquiler de habitaciones en viviendas para personas del mismo sexo, como residencias universitarias o pensiones donde todos los residentes son del mismo sexo
- Viviendas destinadas a personas mayores de 55 años, o mayores de 62 años
- Alquiler de habitaciones en viviendas ocupadas por el propietario
Acciones prohibidas
Estas leyes se aplican a la venta o alquiler de viviendas y también a los préstamos hipotecarios y brindan protecciones contra diferentes formas de discriminación de vivienda incluyendo las siguientes:
- Negarse a hacer modificaciones razonables a una vivienda o área de uso común para adaptarse a la discapacidad de una persona
- negarse a hacer adaptaciones razonables en las pólizas o servicios si es necesario para que las personas discapacitadas usen la vivienda
Además, cualquier vivienda multifamiliar construida después de 1991 debe cumplir con los requisitos de accesibilidad.
Reparación del daño
Si se comprueba que ha habido discriminación, se pueden tomar medidas para remediar la situación. Estos pueden incluir:
- Exigir cambios en las políticas y prácticas
- Poner a disposición la vivienda o el préstamo
- evaluar daños monetarios u honorarios de abogados, o imponer multas y sanciones civiles
Presentación de una queja
Si tiene preguntas o cree que ha sido víctima de discriminación en la vivienda, las siguientes agencias pueden ayudarlo. Puede encontrar la información de contacto de cada uno en la parte inferior de esta página web.
- La Oficina de Derechos Civiles de la Oficina del Fiscal General del Estado de Nueva York investiga y procesa las políticas discriminatorias y los patrones o prácticas de discriminación. La oficina está comprometida a combatir la discriminación en la vivienda en todo el estado.
- La División de Derechos Humanos del Estado de Nueva York maneja las denuncias individuales de discriminación. Tiene un año después de una presunta violación para presentar una denuncia.
- El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) de Estados Unidos maneja denuncias individuales de discriminación basadas en la Ley federal de Vivienda Justas. Tiene un año después de una presunta violación para presentar una denuncia.
- La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York (CCHR) maneja las denuncias individuales de discriminación basadas en la Ley de Derechos Humanos de la Ciudad de Nueva York.
Tiene un año después de una presunta violación para presentar una denuncia. Se le impide presentar una reclamación ante CCHR si ya ha presentado la misma reclamación con base en los mismos hechos ante otra agencia o ante un tribunal.
Qué hacer en caso de discriminación, acoso o represalias laborales
Si sufre discriminación o acoso en su lugar de trabajo, informe primero a su superior o al departamento de recursos humanos de la compañía. Si ninguno de los dos le ayuda, utilice estos recursos del Gobierno.
Las leyes que la EEOC hace cumplir no cubren a todas las empresas y organizaciones. La cobertura depende del número de empleados. Averigüe si su empresa está obligada a cumplirlas.
