Ayuda con el alquiler para familias con hijos

Información y servicios del gobierno

FHEPS paga una parte o todo el alquiler de familias que han sido desahuciadas, que se enfrentan a un desahucio o que han perdido su vivienda por violencia doméstica. Las familias deben estar recibiendo Ayuda económica (CA) para ser elegibles. Las familias que perdieron su vivienda por problemas de salud o de seguridad, o por ciertas decisiones del Tribunal, también pueden ser elegibles para recibir FHEPS.

  • Usted puede usar el Family Homelessness and Eviction Prevention Supplement (Programa Suplementario de Prevención de Desahucio y Familias sin Hogar) (FHEPS) del Estado de Nueva York para quedarse en su vivienda, mudarse en la ciudad de Nueva York o mudarse del refugio si ya ha perdido su vivienda.
  • Usted debe poder permanecer en la vivienda que encuentre, como mínimo, 12 meses.
  • El FHEPS y la asignación de ayuda económica para refugio cubrirán la totalidad del alquiler de muchas familias.
  • La cantidad que el FHEPS pague dependerá de los ingresos de su grupo familiar y de la cantidad de personas en su grupo familiar.
  • Es posible que usted tenga que pagar parte del alquiler si:
    • Usted o alguien con quien comparta su vivienda tiene ingresos.
    • En su grupo familiar hay alguien que no necesite estar en su caso de ayuda económica, por ejemplo, alguien que reciba la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI).
  • El FHEPS puede pagar una parte del alquiler pendiente no pagado para cualquier periodo en el que la familia haya vivido en un apartamento.
  • Las familias elegibles pueden recibir el FHEPS por hasta 5 años.
    • Usted puede pedir una extensión si aún necesita ayuda.
    • Su grupo familiar debe ser elegible en todos los requisitos y demostrar que tiene una buena causa.
  • El pago del FHEPS finalizará si ocurre algo de lo siguiente:
    • Su familia ya no tiene un caso de ayuda económica.
    • En su familia ya no hay menores de 18 años.
    • En su familia ya no hay menores de 19 años que sean estudiantes de tiempo completo y asistan regularmente a high school o a un programa de capacitación técnica o vocacional.
  • Usted debe ser ciudadano de los Estados Unidos o tener un estado inmigratorio adecuado.

Determine su elegibilidad

  1. En su familia debe haber uno de los siguientes:
    • Un menor de 18 años.
    • Un menor de 19 años inscrito a tiempo completo en high school o en un programa de capacitación técnica o vocacional.
    • Una embarazada.
  2. Su familia también debe cumplir una de las siguientes opciones:
  3. Su familia también debe cumplir una de las siguientes opciones:
    • Estar en un refugio de la HRA
    • Estar en un refugio del Departamento de Servicios para Personas sin Hogar (DHS) y ser elegible para un refugio de la HRA.
    • Estar en un refugio del DHS y haber sido desahuciado* en la ciudad de Nueva York en algún momento del año previo a vivir en el refugio.
    • Estar en el proceso de desahucio o haber sido desahuciado* en la ciudad de Nueva York en los últimos 12 meses.

*Desahuciado puede significar:

  • Un proceso judicial de desahucio en contra de usted o la persona en el contrato de alquiler de su vivienda.
  • Un procedimiento de ejecución hipotecaria en su edificio o vivienda.
  • Una determinación de una agencia de la ciudad de que usted debe irse de su edificio o vivienda por motivos de salud o seguridad.

Más opciones para obtener ayuda con este programa 

Visite el sitio web

Obtenga más información sobre el FHEPS.

Llame al 311

Si usted está en riesgo de desahucio o de quedarse en la calle, llame al 311 y pregunte qué Homebase está más cerca de su domicilio, qué llevar y qué esperar de la reunión.

Llame a la HRA

Las familias que se hayan ido de un refugio de la HRA deben llamar a la HRA al 929-221-7270 para que los conecten con el programa no residencial de la comunidad en su localidad.