Documentos de viaje para ciudadanos extranjeros que regresan a los EE. UU.

Fecha:

Si es ciudadano de otro país y ha estado viviendo en los EE. UU., es posible que necesite documentos especiales si sale de los EE. UU. y luego regresa.

Documentos de viaje para residentes permanentes permanentes y condicionales

Si está fuera de los EE. UU. por menos de un año

Si es un residente permanente o permanente condicional que ha estado fuera de los EE. UU. por menos de un año, solo deberá mostrar su tarjeta verde al volver a ingresar a los EE. UU.

Si está fuera de los EE. UU. durante un año o más

Si es un residente permanente o condicional que ha estado fuera de los EE. UU. durante un año o más, solicite un permiso de reingreso antes de viajar. Utilice el Formulario I-131 – Solicitud de documento de viaje .

  • Para los residentes permanentes, el permiso de reingreso es válido por dos años a partir de la fecha de emisión.
  • Para los residentes permanentes condicionales, el permiso de reingreso es válido por dos años después de la fecha de emisión. O es válido hasta la fecha en que debe solicitar la eliminación de las condiciones de su estado , lo que ocurra primero.

Si perdió o le robaron su permiso de reingreso, es posible que pueda volver a ingresar a los EE. UU. solicitando la documentación del transportista. Use el Formulario I-131A – Solicitud de Documento de Viaje (Documentación del Transportista) .

Documentos de viaje para otros ciudadanos extranjeros que viven en los EE. UU.

Si es un ciudadano extranjero que vuelve a ingresar a los EE. UU., la documentación que necesita puede depender de su estado migratorio:

  • Libertad condicional anticipada : puede usar la libertad condicional anticipada para volver a ingresar a los EE. UU. sin solicitar una visa. Es comúnmente utilizado para el reingreso de personas en el proceso de solicitud de residencia permanente, solicitud de ajuste de estatus o solicitud de asilo.
  • Documento de viaje de refugiado : puede usar este documento para volver a ingresar a los EE. UU. si tiene estatus de refugiado o asilo.

Debe solicitar la libertad condicional anticipada o un documento de viaje para refugiados antes de salir de los EE. UU. Si no lo hace, es posible que no se le permita regresar a los EE. UU. Use el Formulario I-131 – Solicitud de documento de viaje .

Si necesita ayuda, comuníquese con los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) .

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