Algunos conductores y vehículos pueden calificar para descuentos o exenciones del peaje de la zona de alivio de congestión. Obtenga más información a continuación sobre quién es elegible y cómo solicitarlo.
Si ya presentó su solicitud y recibió una notificación de que fue aprobada, no necesita volver a presentarla.
Descuento para personas de bajos ingresos
Hay un descuento del 50 % disponible para los propietarios de vehículos de bajos ingresos inscritos en el Plan de descuento para personas de bajos ingresos (LIDP). Este descuento comienza después de los primeros 10 viajes en un mes calendario y se aplica a todos los viajes en períodos pico posteriores.
Crédito fiscal para residentes de bajos ingresos
Los residentes de la Zona de alivio de la congestión vehicular cuyo ingreso bruto ajustado del estado de Nueva York sea inferior a $60,000 pueden calificar para un crédito fiscal por el monto de los peajes pagados. Visite el sitio web del Departamento de Impuestos y Finanzas del estado de Nueva York para obtener más información.
Exenciones por discapacidad
El Plan de exención por discapacidad individual (IDEP, por sus siglas en inglés) está disponible para personas con discapacidades o problemas de salud que les impiden usar el transporte público. El IDEP se puede aplicar a un vehículo registrado a nombre del solicitante o a un vehículo registrado a nombre de una persona que el solicitante designe, como un familiar o un cuidador, si usa ese vehículo para conducir al solicitante en la Zona de alivio de la congestión vehicular.
Obtenga más información y presente su solicitud.
El Plan de Exención para Discapacidades Organizacionales (ODEP, por sus siglas en inglés) está disponible para organizaciones que operan vehículos que transportan a personas con discapacidades, como Access-A-Ride, servicios de ambulancias o escuelas e instalaciones de educación especial. Para calificar para la exención, un vehículo debe usarse en la zona de peaje únicamente con el propósito de transportar a personas con discapacidades.
Obtenga más información y presente su solicitud.
Exención para vehículos de emergencia
Los vehículos de emergencia autorizados que califican, según lo define la Ley de Vehículos y Tránsito del Estado de Nueva York, están exentos del peaje de la Zona de Alivio de Congestión.
Obtenga más información y presente su solicitud.
Exención de autobuses
Los autobuses escolares contratados por el Departamento de Educación de la Ciudad de Nueva York, las furgonetas de pasajeros autorizadas por la Comisión de Taxis y Limusinas de la Ciudad de Nueva York y los autobuses que prestan servicios de pasajeros programados abiertos al público están exentos del peaje de la Zona de Alivio de Congestión.
Obtenga más información y presente su solicitud.
Exención de vehículos especializados propiedad del gobierno
Los vehículos de propiedad pública diseñados específicamente para realizar obras públicas distintas del transporte general y que se dediquen directamente a un propósito central de la agencia están exentos del peaje de la Zona de Alivio de Congestión.
