Cuidado con lo que dices

Columnistas
Ramón Velásquez Gil

Ciertamente, todas las leyes adjetivas del mundo establecen que “Quien cause un daño a otro está en la obligación de Repararlo”.  Y esta obligación contempla, tanto el daño material como el daño moral.

Se causa un daño material cuando, debido a un acto intencionado o no, se produce un daño que repercute en el patrimonio de la víctima.

El daño moral se produce cuando en virtud de ese mismo acto, se producen consecuencias en el estado anímico de la víctima, que a su vez van en detrimento de su honor, reputación, afectos, creencias, etc.

Ahora bien, el daño moral, en ciertos casos puede afectar no solamente a una persona natural sino también a las personas naturales que conforman una persona jurídica y que pueden verse afectadas, cómo es el caso cuando se afecta la reputación del producto de una empresa que, repercute negativamente en las ventas de este producto, convirtiéndose entonces en un daño moral y patrimonial contra las personas naturales, accionistas de la empresa.

Últimamente se han visto en las redes, escenas que a todas luces y a mi criterio, constituyen de manera indirecta una injuria que, por el hecho de haber sido cometida mediante un medio de comunicación publico, se convierte en un delito de acción pública, atacable por el Estado y también como acción privada atacable por la víctima, para el resarcimiento de daños y perjuicios pecuniarios.

Me refiero al caso de una artista famosa que rompió relaciones con su esposo por haberle descubierto una novia.

Quizá producto de la rabia, del rencor y del guayabo contra la novia del esposo, está, dice en una canción que, dicho esposo “Cambió un carro caro y lujoso (nombrando la marca del carro), por un carro malo y barato (nombrando también la marca), incurriendo así en un daño moral y patrimonial contra la empresa fabricante del carro, lo cual, con toda seguridad, pudo producir una baja en las ventas de dicho vehículo, surgiendo de esta manera, un daño patrimonial contra la empresa difamada e injuriada.

En otro caso, también por las redes sociales, se ha podido ver en varias ocaciones a una persona, aparentemente un mecánico en su taller, que de manera directa en un video, recomienda “no comprar” una marca determinada de un carro pues, al cambiar el aceite del motor de dicho vehículo, pudo observar gran cantidad de hierro molido, lo que, según el, era un indicativo de que el motor de dicho carro se estaba “royendo” internamente.

Esto, sin duda alguna, en mi país hubiere constituido una injuria grave que, por haberse producido a través de un medio público, pudo afectar las ventas de dicho vehículo, constituyéndose en un Delito de Acción Publica a favor de la empresa Injuriada.

Según las leyes del país en que se produzca un hecho de esta naturaleza, será la condena como consecuencia de tal acto pero con seguridad puedo decir que, en mi país, una injuria puede conllevar a penas privativas de libertad y posteriormente a dicha condena, atacar mediante una demanda civil, el resarcimiento pecuniario a que hubiere lugar, que podría establecerse en una gran cantidad de dinero.

Pero siempre hay que tener en cuenta que, en estos casos, para demandar civilmente por el resarcimiento pecuniario de Daños y Perjuicios, primero se tiene que dar una sentencia penal condenatoria.

A veces, la gente difama, injuria y calumnia sin darse cuenta, lo cual podría traerle grandes problemas. Por ello, es siempre recomendable pensar primero lo que se va a decir o lo mejor, no decir nada.

La boca es a veces nuestro peor enemigo.

Saludos