Cómo solicitar la residencia permanente para un familiar

Migración

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, sigla en inglés) atiende los pedidos de ciudadanos y residentes estadounidenses que solicitan la residencia permanente o tarjeta verde («Green Card») para familiares.

Los familiares directos de ciudadanos estadounidenses incluyen hijos/hijas solteros menores de 21 años, cónyuges, padre/madre de un ciudadano mayor de 21 años.

Otros familiares de ciudadanos estadounidenses incluyen hijos/hijas solteros mayores de 21 años, hijos casados de cualquier edad y hermanos/hermanas de por lo menos 21 años de edad.

Los familiares de residentes permanentes incluyen cónyuges e hijos/hijas solteros.

Para solicitar la residencia permanente para un familiar, llene el formulario I-130. Debe presentar un formulario por separado para cada pariente.

Casos especiales de familia

En casos especiales el familiar directo puede solicitar la visa sin el conocimiento del ciudadano estadounidense con quien tiene parentesco si:

  • Es hijo(a) o cónyuge maltratado(a) de un ciudadano estadounidense.
  • Entró a Estados Unidos con una visa K como prometido(a) o cónyuge de un ciudadano estadounidense o como hijo(a) acompañante.
  • Obtuvo una visa V para no-inmigrantes.
  • Es viudo(a) de un ciudadano estadounidense.
  • Su padre/madre fue diplomático en Estados Unidos cuando usted nació.

Obtenga más información sobre cómo obtener la «Green Card» a través de familiares.

Presentar el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero es el primer paso para ayudar a un familiar elegible a solicitar inmigrar a Estados Unidos y obtener una tarjeta de residente permanente. La presentación o aprobación de esta petición no le otorga a su familiar ningún estatus o beneficio de inmigración.

Usualmente, aprobamos su Formulario I-130 si usted puede demostrar la relación existente entre usted y el familiar que cualifica a su familiar a inmigrar a Estados Unidos. Por lo general, una vez que aprobemos la petición, su familiar puede solicitar convertirse en LPR (obtener una Tarjeta Verde). Si su familiar ya está en Estados Unidos y hay una visa disponible, podrá ser elegible en obtener su Tarjeta de Residente Permanente mediante la presentación de un Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.

Algunos familiares deben esperar hasta que haya un número de visa disponible antes de que puedan presentar una solicitud del Formulario I-485 (ajustar su estatus si ya está en Estados Unidos) o una visa (si esta fuera de Estados Unidos). Siempre hay visas disponibles para familiares que cualifican como familiares inmediatos.

  • Si su familiar no es elegible para obtener su tarjeta de residente permanente en Estados Unidos mediante la presentación del Formulario I-485, o si su familiar vive fuera de Estados Unidos, puede solicitar una visa con el Departamento de Estado de Estados Unidos en una embajada o consulado estadounidense en su país. Para obtener más información sobre inelegibilidad, visite nuestra página Tarjeta de Residente Permanente Basada en la Familia.

Al completar el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, asegúrese de que usted (como peticionario) seleccione solo una opción al indicar que el beneficiario tiene la intención de solicitar un ajuste de estatus dentro de Estados Unidos o que buscará el procesamiento de visas en el extranjero. Si el Formulario I-130 aún está pendiente con nosotros y desea cambiar su selección (ya sea para el procesamiento consular en el extranjero o ajustar el estatus en Estados Unidos), puede comunicarse con el Centro de Contacto de USCIS y solicitar un cambio. Si desea cambiar su selección después de que ya hayamos aprobado el formulario, es posible que deba presentar el Formulario I-824, Solicitud de Acción sobre una Solicitud o Petición Aprobada.

Cómo Reportar Sospechas de Fraude Matrimonial

Lo exhortamos a reportar sospechas de fraude y abuso de beneficios de inmigración, incluido fraude matrimonial. Para obtener más información, visite nuestra página web sobre como Reportar Estafas de Inmigración.

Ayuda para Víctimas de Abuso

Si usted es el cónyuge, hijo o padre de un ciudadano estadounidense que ha abusado de usted, o es el cónyuge o hijo de un residente permanente legal que ha abusado de usted, podría ser elegible para presentar una petición por su cuenta (sin su abusador que es ciudadano estadounidense o residente permanente legal). Para obtener más información, vaya a la página web de Cónyuges, Hijos y Padres Abusados. (Formulario I-360 Autopeticionarios VAWA).