Los Solicitantes de Asilo Afirmativo Deberán Proporcionar Intérpretes

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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos les recuerda a los solicitantes de asilo afirmativo que, a partir de hoy, deben traer un intérprete a su entrevista de asilo afirmativo si no dominan el inglés o desean proceder con sus entrevistas de asilo en otro idioma distinto a inglés.

Si usted necesita un intérprete y no trae uno a su entrevista, o si su intérprete no domina el inglés, y usted no demuestra una razón justificada, puede que consideremos esto como una incomparecencia a su entrevista y podríamos desestimar su solicitud de asilo o referir dicha solicitud a un juez de inmigración. Determinaremos caso por caso si la razón está justificada.

El intérprete debe dominar inglés y en un idioma que usted hable con fluidez, y al menos debe tener 18 años de edad. El intérprete no puede ser:

  • Su abogado o representante autorizado;
  • Un testigo que testifica a nombre suyo;
  • Un representante o empleado del gobierno de su país de nacionalidad (o, si usted es apátrida, de su país de última residencia habitual); o
  • Una persona que tiene una solicitud de asilo pendiente y no ha sido entrevistado aún.

El 23 de septiembre de 2020, se publicó una regla final temporal (TFR) que requiere los solicitantes de asilo utilicen los intérpretes telefónicos contratados para su entrevista de asilo en lugar de traer un intérprete a su entrevista.

Se publicó dicha TFR para reducir la propagación del COVID-19 durante las entrevistas de asilo con los oficiales de asilo de USCIS mientras estaba en efecto la emergencia nacional y de salud pública de COVID-19. Se publicó cuatro TFR subsecuentes extendiendo el requisito, con la extensión actual vigente hasta el 12 de septiembre de 2023.

Esta cuarta extensión proporcionó tiempo adicional después de que expiraran las emergencias nacionales y de salud pública para permitir que USCIS se preparara para volver al requisito reglamentario anterior.

Con la expiración del TFR, se volverá al antiguo requisito reglamentario de que un solicitante de asilo proporcione un intérprete en virtud de 8 CFR 208.9(g).

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